El Tribunal Constitucional de España emitió un fallo histórico en el caso de Pérez González contra Alcaliber SA en octubre, encontrando que las empresas pueden acceder y monitorear las comunicaciones realizadas por los empleados a través de los recursos de TI de la empresa, lo que incluye textos y correos electrónicos, como parte de cualquier investigación realizada por mala conducta de los empleados.
Alcaliber despidió a Pérez González por proporcionar secretos comerciales a sus competidores. La empresa accedió a los correos electrónicos de su empleado, así como al disco duro de su computadora portátil, en presencia del notario público, debido a sospechas de irregularidades contra el empleado, y esta medida confirmaba las causas del despido. Correos electrónicos con fecha de 2007 y 2008 confirmaron las sospechas de la empresa sobre la divulgación de información sobre las cosechas de amapola del año anterior, provenientes de la cuenta de la empresa, a un competidor.
El empleado impugnó su despido por improcedencia, e incluso refutó que los correos electrónicos no fueran prueba suficiente en su contra, alegando que tenía derecho fundamental a la intimidad y al secreto en sus comunicaciones, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Española. Sin embargo, el Tribunal Constitucional sostuvo que el empleado no tenía una expectativa razonable y fundada de confidencialidad mientras utilizaba la cuenta de correo electrónico de la empresa ni cualquier otra comunicación que se produjera en el lugar de trabajo donde fuera previsible su vigilancia. Además, el convenio colectivo de la empresa también establecía que las redes de comunicación de la empresa no podían utilizarse para fines ajenos al trabajo. Por lo tanto, sobre esta base, el Tribunal mantuvo su decisión. Tribunal Laboral de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia al afirmar el despido.
El Tribunal Constitucional español no consideró el despido desproporcionado, considerando la gravedad de compartir información confidencial para la empresa. El tribunal también dictaminó que la empresa debería poder supervisar las comunicaciones de los empleados para verificar cualquier sospecha que pudieran tener sobre transgresiones cometidas, ya que la supervisión es necesaria en estos casos para obtener pruebas del despido.
Considerando este caso, empleadores y empleados deben comprender que el derecho a la privacidad y la confidencialidad es un tema muy delicado que debe manejarse con cuidado. Lo mejor es que los empleadores implementen políticas integrales que expliquen claramente a sus empleados y que sean conscientes de sus acciones en el lugar de trabajo. Cuando ambas partes involucradas abordan el asunto en igualdad de condiciones, se pueden evitar problemas como estos y otros graves. Llevar un caso a los tribunales puede tardar más tiempo y dejar tanto al empleador como al empleado agotados, por lo que ambas partes deben colaborar. Al establecer claramente estas políticas, los empleadores pueden protegerse, y al informar a los empleados de su existencia, ellos también pueden actuar en consecuencia.